APROBADO EL PROYECTO DE DECRETO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENVASADORES DE VINOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS A LAS BALEARES (REDIB)
( 14/03/23 )

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el proyecto de decreto por el que se regula el funcionamiento del Registro de Envasadores de Vinos y Bebidas Alcohólicas (REDIB). Se trata de un registro que ya existe y que se gestiona informáticamente sin embargo, ahora se desarrolla su funcionamiento de forma reglamentaria. Además, se añade la necesidad de dar respuesta a la inscripción de operadores que utilizan instalaciones móviles o utilizan instalaciones de las que no son titulares. En ocasiones, algunas bodegas pequeñas optan por esta opción, por no tener que realizar una gran inversión y porque estas embotelladoras móviles cuentan con tecnología adecuada.

 

Este registro es de carácter público, depende de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y será gestionado por la Dirección General de Políticas para la Soberanía Alimentaria. Incluirá datos de los registros insulares de embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas de las islas de Menorca, Eivissa y Formentera (que proporcionarán los respectivos consejos insulares) y los datos aportados por las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que en la isla de Mallorca, efectúen o hagan efectuar el envasado a terceros.

 

El REDIB tiene la finalidad de la adscripción de una numeración obligatoria por parte de los operadores que desarrollen la actividad de envasar vinos y otras bebidas alcohólicas en las Illes Balears (tanto de los que cuentan con instalaciones propias, fijas o móviles como de los que ordenan envasar vino a terceros ya que no disponen de instalaciones), la gestión del registro de los operadores que envasan vinos y bebidas alcohólicas en Baleares y el mantenimiento de una base de datos actualizada y fiable para la elaboración de las estadísticas oficiales en esta materia.

 

Se puede consultar el decreto en el enlace siguiente:

 

https://www.caib.es/eboibfront/es/2023/11707/seccion-i-disposiciones-generales/471

 

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